¿Qué es y a quién va dirigido?
Opción diferente que se le ofrece a los miembros de la familia o de la pareja para que solucionen sus problemas, en lugar de ser el juez o los propios abogados los que asuman esa responsabilidad.
Las partes deben acudir voluntariamente a la mediación, para resolver sus diferencias cuando han decido poner fin a su vida en común y van a emprender una nueva vida, ya que individualmente van a tener que seguir hablando sobre cuestiones que le son comunes, principalmente sobre sus hijos.
¿Para qué sirve?
Permite a las partes “ejercitar la comunicación” y trabajar para buscar estrategias para la nueva vida que emprenden, pues si cuando estuvieron conviviendo, ellos eligieron cómo vivir, cómo decorar su casa, establecer los horarios de sus comidas y el tiempo libre con sus hijos ¿por qué van a delegar ahora en un juez o en los abogados esas decisiones?
Cada miembro de la familia deberá tomar una decisión para llegar a un acuerdo, recibiendo desde el inicio de la mediación, asesoramiento jurídico, ya que el mediador no asesora.
La Ley de Mediación de Andalucía establece que podrán ser objeto de mediación familiar las siguientes materias:
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Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
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Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
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Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
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El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
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Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
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Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptada y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
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Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
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La disolución de parejas de hecho.