¿Qué es y a quién va dirigido?
La mediación penal es un procedimiento de resolución de conflictos, entre la víctima y el infractor del delito, aceptado libremente por las partes que es conducido por un mediador/a imparcial. En este procedimiento se genera un espacio de diálogo y comunicación confidencial en el que las partes se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.
Se están llevando a cabo proyectos pilotos en distintas ciudades de España, entre ellas Málaga, siendo la ASOCIACIÓN MEDIAMOS, una de las que ofrece este servicio de mediación penal intrajudicial.
¿Para qué sirve?
A través de este proceso la víctima de un delito toma protagonismo en la jurisdicción penal. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el infractor la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, regula la mediación penal, estableciendo que las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan una serie de requisitos: que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, que la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento; que el infractor haya prestado su consentimiento; que el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
Por otra parte, para el infractor se establece en el artículo 84 del Código Penal la posibilidad de suspensión de la pena si alcanza un acuerdo con la víctima. (Artículo 84 del Código Penal: “el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.”)
Por último, hemos de destacar los fines que se establecen por el Consejo General del Poder Judicial que hacen aconsejable la inclusión de la medición penal en nuestro sistema judicial penal :
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Asegurar una efectiva protección a la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito. Si no existe víctima, la reparación podrá tener carácter simbólico ante la comunidad social.
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Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.
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Puede atenuar la pena.
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Procurar medios para la normalización de su vida.
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Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
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Devolver protagonismo a la sociedad civil.
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Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.
Se recomienda especialmente:
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En relaciones enconadas entre partes, en su caso con múltiples denuncias repetidas o cruzadas.
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En delitos contra la propiedad (robos, hurtos, daños).
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En delitos leves.
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En injurias y calumnias.
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En delitos contra la seguridad vial con víctimas.
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En delitos de violencia familiar.
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En delitos contra los derechos y deberes familiares.