REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION DE MEDIADORES PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS .MEDIAMOS

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I. Preámbulo.

II. Fines y Objetivos del Reglamento de Régimen Interior.

III. Obligatoriedad de su cumplimiento.

IV. Derechos de los asociados.

V. Deberes de los asociados.

VI. Conductas exigibles a los mediadores.

VII. Procedimiento de Solicitud de Admisión de Asociados.

VIII. Procedimiento de evaluación de la calidad de servicio los mediadores, de la asociación,  mecanismo de reclamación

IX. Régimen Electoral de la Junta Directiva.

X. De las Delegaciones

XI. De los Delegados Territoriales

XII. Resolución de Conflictos y Sanciones.

XIII. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

XIV. Entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior

  

I.- Preámbulo.

 

Artículo 1. Preámbulo.-

 

El presente Reglamento de Régimen Interior de la ASOCIACION DE MEDIADORES PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS. MEDIAMOS, se configura como un conjunto de normas de comportamiento y actitudes, de obligado cumplimiento por parte de los Asociados y Mediadores

La ASOCIACION DE MEDIADORES PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS. MEDIAMOS de acuerdo con su obligación de velar por la correcta conducta ética de sus Asociados, procede a elaborar esta normativa básica que regula facetas relativas al funcionamiento interno de los mismos, las relaciones con otros asociados, y otras instituciones o la Administración. así como su trato con las personas que acuden a la Mediación.

Con esta normativa se pretende subrayar el deber ineludible que tienen los Asociados de Mediamos  de alcanzar y mantener un alto nivel de calidad que desemboque en una cualificada prestación de servicios a los ciudadanos.

 II.- Fines y Objetivos del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 2. Fines y Objetivos del Reglamento de Régimen Interior.-

Los Fines y Objetivos del presente Reglamento de Régimen Interior son conseguir que, con el cumplimiento del conjunto de normas de comportamiento y actitudes en él contenidos, los Asociados y mediadores, debiendo cumplir fielmente su encargo conforme la normativa  autonómica, estatal y comunitaria en  mediación.

Asimismo en el presente Reglamento se desarrollan los aspectos y cuestiones pendientes de regulación en los Estatutos de la Asociación.

 

III. Obligatoriedad de su cumplimiento.

Artículo 3. Obligatoriedad de su cumplimiento.-

Será obligación de todos los Asociados y  mediadores   el observar, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

IV. Derechos de los asociados.

Artículo 4. Derechos de los asociados.-

Todo Asociado tendrá los derechos que se le reconocen en los Estatutos de la Asociación,  el presente Reglamento de Régimen Interior; así como los derechos que se le reconozcan en los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, por la Junta  Directiva. También tendrá los demás derechos que tenga reconocidos en virtud de las disposiciones legales vigentes, que les sean de aplicación, en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

 

V. Deberes de los asociados.

Artículo 5. Deberes de los asociados.-

Todo Asociado tendrá los deberes y obligaciones que se establecen en los Estatutos de la Asociación,  el presente Reglamento de Régimen Interior y demás normativa de la Asociación; así como los que se hayan establecido en los acuerdos  adoptados por la Asamblea General, por Junta de Directiva. También tendrá los demás deberes y obligaciones que vengan establecidos en virtud de las disposiciones legales vigentes, que les sean de aplicación, en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

 

VI. Conductas exigibles a los asociados.

Artículo 6. Conductas exigibles a los asociados.-

Al margen de los derechos y deberes establecidos en los dos artículos anteriores, todo Asociado vendrá obligado a desarrollar su actividad y comportarse en sus relaciones con la Asociación, con los demás asociados y mediadores; con la mayor profesionalidad, ética, dignidad,

1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS

1.1. Competencia

Los mediadores serán competentes en la materia de mediación y deberán conocer el procedimiento de la misma. Se considerará esencial que posean la formación apropiada y que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación.

Formación

Los mediadores estarán inscritos en los Registros obligatorios para ejercer la actividad de Mediación y tendrán contratado unseguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga

1.2. Designación

El mediador estará inscrito en las listas internas de la asociación en la Sección de Familia, Penal, Civil, Mercantil y Contencioso.

Se designará por orden entre los inscritos, pudiendo cambiarse el criterio si requiere una especialización que la tiene  un asociado, respetándose en las siguientes designaciones el orden de inscripción.

El mediador designado  acordará con las partes las fechas que les resulten convenientes para el desarrollo de la mediación. El mediador se asegurará de que posee la formación y la competencia necesarias para mediar en el caso concreto antes de aceptar su designación. A petición de las partes, el mediador proporcionará a las mismas la información relativa a su formación y experiencia;redactará, firmará y entregará a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.

 El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

1.3. Honorarios

El mediador deberá informar a las partes a qué forma de remuneración quedará sujeta su intervención. El mediador no deberá intervenir en mediación alguna antes de que los principios de su remuneración hayan sido aceptados por todas las partes interesadas, pudiendo exigir las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

El mediador no podrá acordar ningún tipo de remuneración vinculado al resultado exitoso de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la Asociación, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la Asociación, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

1.4. Promoción de los servicios del mediador

Los mediadores podrán hacer publicidad de sus servicios, siempre que lo hagan profesional, honesta y dignamente.

2. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

2.1. Independencia

Antes de iniciar o de continuar su tarea, y durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a su independencia o bien crear un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán:

  1. Todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes.
  2. Cualquier interés financiero u otro de otro tipo, directo o indirecto, en el resultado final de la mediación.
  3.  Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
  4.  Que el mediador, o un miembro de su empresa, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de una mediación.

En tales casos, el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación a condición de que esté seguro de poder mediar con total independencia con el objeto de garantizar su completa imparcialidad y siempre que las partes lo consientan explícitamente.

2.2. Imparcialidad

El mediador actuará imparcialmente con las partes en todo momento, y se esforzará en demostrar su imparcialidad. Se comprometerá asimismo a servir equitativamente a todas las partes durante el procedimiento de mediación.

2.3  Con respecto a otro mediadores.-

De igual manera el/la mediador/a asume en el ejercicio de su profesión responsabilidades con respecto a sus compañeros, de tal forma:

.- No intervendrá en un proceso ya iniciado salvo autorización expresa del mediador anterior.
.- No criticará a otros mediadores o la forma en que se han realizado otras mediaciones.
.- Mantendrá una formación constante y difundirá la profesión.

2.4  Con respecto a la administración

El proceso de mediación   está  reconocido por la administración:

– La mediación es un proceso privado entre partes en conflicto, no obstante dentro del principio de confidencialidad, habrá que respetar la información pública que a efectos estadísticos solicitan las administraciones públicas, así como velar por los intereses de terceras personas afectadas en el proceso.

-El mediador ante las administraciones así como particulares, deberá dar a conocer su representatividad de la institución o entidad en la que desarrolla su labor. Los mediadores, exhibirán en los documentos que emitan durante el proceso de mediación el logotipo de la entidad así como el sello de la misma.

3. ACUERDO DE MEDIACIÓN, PROCEDIMENTO Y RESOLUCION DEL CONFLICTO

3.1. Procedimiento

El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del procedimiento de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento.

El mediador en particular se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad del mediador y de las partes. El acuerdo de mediación constará por escrito.

El mediador redactara, firmara y entregara a las partes el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.

El mediador conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, remitiéndose a una norma o de cualquier otro modo, la manera en la que se deba llevar a cabo la mediación. Si lo considera necesario, el mediador podrá oír por separado a las partes.

3.2. Imparcialidad del procedimiento

El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el procedimiento.

3.3. Fin del procedimiento

La Mediación finalizará:

1. Mediante acuerdo escrito suscrito por los representantes de las Partes resolviendo total o parcialmente la controversia (el “Acuerdo”);
2. Inmediatamente cuando una de las Partes manifieste su intención de no proseguir con, y abandone, la mediación;
3 Inmediatamente cuando el mediador así lo declare porque:
– considere que alguna de las Partes está actuando en infracción del acuerdo de mediación, las reglas del procedimiento, o abusando del proceso de mediación;
– considere improbable alcanzar un acuerdo en el proceso de mediación; o
– se esté concluyendo un acuerdo que el mediador considere inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y la competencia del mediador para efectuar dicho análisis.

4. CONFIDENCIALIDAD

El mediador comentará los aspectos de confidencialidad con las partes antes del comienzo de la mediación, y, con sujeción a las excepciones establecidas en esta sección 4, obtendrá su consentimiento para realizar cualquier comunicación que implique revelación de información confidencial.

El mediador respetará la confidencialidad sobre toda información obtenida durante la mediación, o con anterioridad en la fase de preparación de la misma, salvo que:

  • haya razones legales o de orden público en sentido contrario que le obliguen a revelarla;
  • la información se haga pública (sin que el mediador la haya revelado);
  • las partes releven al mediador de la obligación de confidencialidad en general, o de manera específica en relación con parte de ella;
  • sea necesario para defender al mediador en cualesquiera juicios, demandas o reclamaciones de las que el mediador pueda incurrir en responsabilidades u obligaciones; o
  • el mediador lo considere necesario para evitar el riesgo de muerte, daño físico o material o crea que se pueda realizar un acto de carácter ilícito, o si considera que hay riesgo de incurrir en responsabilidades penales si la información no es revelada.

El mediador podrá, no obstante, revelar que ha intervenido en una mediación involucrando a las partes, pero sin revelar ningún detalle del caso, salvo que en el acuerdo de mediación se disponga otra cosa.

 

VII. Procedimiento de Solicitud de Admisión de Asociados.

Artículo 7. Procedimiento de Solicitud de Admisión de Asociados.-

La solicitud de admisión en la Asociación y consiguiente pretensión de reconocimiento como asociado se formalizará en escrito normalizado para tal fin, que deberá ponerse a disposición del futuro asociado.

Dicha solicitud de admisión, deberá rellenarse en todos sus apartados y deberá acompañarse de la documentación que se pida en dicho formulario de ingreso, así como la documentación acreditativa de la inclusión del solicitante dentro del ámbito de la Asociación.

La solicitud de admisión se presentará por duplicado en las oficinas de la Asociación, dirigida a la Junta Directiva  debiendo entregarse justificante de dicha solicitud al futuro asociado.

El Junta Directiva , a la vista de la solicitud presentada y documentación acompañada, en la primera reunión que celebré tras la solicitud, decidirá sobre la admisión solicitada; comunicando su decisión al instante y haciéndole saber que desde dicho momento, deberá observar todos los deberes previstos en los Estatutos de la Asociación, incluso los económicos, así como respetar el Código Deontológico, Reglamento de Régimen Interior y demás normativa y acuerdos de la Asociación.

No obstante, la decisión tomada por el Junta Directiva, habrá de ser sometida a la primera Asamblea de la Asociación que se convoque, para su refrendo o modificación, momento en que el nuevo asociado ostentará la condición de asociado de pleno derecho.

Contra la resolución que adopte la Asamblea General no cabrá más recurso que el judicial que corresponda.

 

VIII. Procedimiento de evaluación de la calidad de servicio los mediadores, de la asociación,  mecanismo de reclamación de los usuarios

Artículo 8.

La evaluación de los servicios internos  se realizará   mediante:

  1. Procesos de autoevaluación
  2. Mediante encuesta de  Satisfacción  a los usuarios de los servicios.
  3. Se crea un comité deontológico al que los usuarios pueden dirigir sus sugerencias y reclamaciones.
  4.  Los usuarios tienen a su disposición el Libro de reclamaciones y sugerencias de la Junta de Andalucía.

De los resultados del mismo, obtendrá sus propias conclusiones que traducirá en acciones de mejora, cuando sea necesario

 

IX. Régimen Electoral del Junta  Directiva.

Artículo 9. Régimen Electoral del  Junta Directiva.-

De entre todos las candidatos a Miembros del Junta  Directiva   conforme a los Estatutos.

 

X. Las Delegaciones Territoriales.

Artículo 10. De las Delegaciones Territoriales: Composición y Naturaleza.-

Las Delegaciones  estarán constituida por todos los asociados radicados en dicho Municipio, quienes, hallándose en el pleno goce de sus derechos.

 

XI. De los Delegados Territoriales.

Artículo 11. Atribuciones de los Delegados Territoriales.-

Son funciones y compete a cada Delegado Territorial:

a) Aglutinar las intenciones de cada Delegación, apoyándose en las estructuras de la Asociación y las distintas secciones de la mediación.

b)  En Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz , teniendo voto sólo los miembros de la misma , que representa a las distintas secciones de Mediación.

c) Auxiliar y Cooperar Territorialmente con a la Junta  Directiva y el  Presidente  de la Asociación.

d) Promover y desarrollar los fines y objetivos de la Asociación en cada Delegación.

Artículo 12. Régimen Electoral de los Delegados .-

Conforme a  los Estatutos    la elección  se hará  por el voto de los asociados que radicados en el municipio donde se constituye  la Delegación.

 

XII. Resolución de Conflictos y Sanciones.

Artículo 13. Órganos encargados de velar del cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de los Estatutos, corresponde a la Junta Directiva, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior, así como todas las disposiciones legales que afecten a la Asociación, los Estatutos de la misma, y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el propio  Junta Directiva.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo  37 de los vigentes Estatutos de la Asociación, corresponde al Secretario General      , velar por la observancia del presente Reglamento de Régimen Interior, así como de los Estatutos y otras normas de funcionamiento de la Asociación.

La Junta Directiva de la Asociación nombrará a los componentes del Comité Deontológico el cual estará compuesto por un máximo de tres miembros, debiendo ser siempre parte del mismo el Secretario General de la Asociación, el cual presidirá dicho Comité y tendrá voto de calidad en el mismo.

Las funciones del Comité Deontológico, serán las siguientes:

1. Recoger todas las quejas o denuncias de los Asociados.

2. Propiciar y coordinar una conciliación previa cuando haya conflicto entre varios Asociados.

3. Instruir los expedientes que se abran, escuchando a las partes, y recopilando cuantos datos, pruebas e información tengan que ver con las quejas o hechos denunciados.

4. Proponer las resoluciones y las sanciones a la  Junta  Directiva de la Asociación.

 

Artículo 14. Resolución de Conflictos.-

Todos los Asociados, en caso de conflicto entre ellos, renunciado expresamente a otras vías, se obligan a acogerse a Mediación  realizada por uno de los miembros de la asociación nombrado por la Junta  Directiva de la Asociación, que será obligatorio y contra el que no se admitirá más recurso que el judicial, sin perjuicio de que las resoluciones del mismo serán ejecutables inmediatamente, sin esperar a la Sentencia/s judicial/es firmes que contra las mismas se interpongan.

Los Asociados, en caso de conflicto entre ellos, se dirigirán por escrito exponiendo el caso al Comité Deontológico de la Asociación.

Una vez recibido dicho escrito o escritos por el citado Comité, éste propiciará y coordinará una  mediación  entre las partes en conflicto, en un plazo no superior a quince días hábiles.

– Si en dicha Mediación previa hay acuerdo, y tras firmarse por las partes será aplicado en su integridad. En este supuesto el Comité Deontológico, comunicará lo acordado a la Junta Directiva y vigilará su cumplimiento.

– Si en dicha Conciliación previa no hay acuerdo, por el Comité Deontológico se abrirá la instrucción del expediente, en la misma forma que más adelante se establece para las sanciones, hasta concluirlo con una propuesta de resolución definitiva.

 

Puede ocurrir que los conflictos entre Asociados se hayan motivado por una conducta culposa o dolosa que de pueda constituir una falta y dar origen a una sanción. En este supuesto, con independencia de la resolución que resuelva el conflicto entre los distintos Asociados, se procederá por Comité Deontológico a la apertura e instrucción del oportuno expediente sancionador conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 15  Tipos de Faltas.-

Las conductas en que incurra un Asociado en su relación con los usuarios  de la mediación, con otros asociados, así como con otras instituciones , podrán dar lugar a que, tras su conocimiento por la Asociación, sean como consideradas no ajustadas a las disposiciones legales que afecten a la Asociación, los Estatutos de la misma, el Código Deontológico, el presente Reglamento de Régimen Interior o a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el propia Junta Directiva; y por lo tanto puedan ser objeto de sanción.

Dichas conductas pueden calificarse como faltas leves, graves o muy graves, en función de la transcendencia que tengan para la Asociación.

Artículo 13. Faltas Leves.-

Son conductas constitutivas de faltas leves, todas aquellas que afecten de forma leve y negativa al funcionamiento, imagen o fama de la Asociación, y destacando entre otras a título enunciativo las siguientes:

a) No ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional, respetando este Reglamento de régimen interior

b) Falta de diligencia en el mantenimiento  de material , equipos y limpieza de las oficinas de cada asociado.

c) Incumplimiento en los deberes de información con la Asociación.

a) Retraso en el abono de cuotas o pagos de la Asociación, de cualquier tipo, en el periodo establecido.

 

Artículo 14. Faltas graves.-

Son conductas constitutivas de falta grave, todas aquellas que afecten de manera significativa al funcionamiento, imagen o fama de la Asociación, y destacando entre otras a título enunciativo las siguientes:

b) Incurrir en tres faltas leves en el plazo de tres meses.

c) Incumplimiento de la sanción impuesta por falta leve en el plazo de 30 días desde su notificación.

d) No ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional, respetando este Reglamento de régimen interior

e) Realización de publicidad no ajustada a los fines y objetivos de la Asociación. Revelando directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

f) Haber percibido la Asociación más de tres quejas justificadas por parte de mediados, debido a mal trato recibido por un mediado en las oficinas del asociado; o cinco o más quejas en el plazo de seis meses.

g) Haber recibido más de dos quejas justificadas de otros asociados, por el trato recibido, en el plazo de un mes.

h) Retrasos en el abono de las cuotas y pagos de la Asociación, sean ordinarios, extraordinarios o de cualquier tipo, superior a tres meses.

i) Uso indebido o no permitido del nombre de la Asociación.

j) Ofrecer a las partes sus servicios fuera del campo de la mediación o ejercer, con las mismas, otra función distinta a la mediación

k) Pérdida o deterioro grave de los equipos o materiales de la Asociación, debido culpa o negligencia del asociado.

l) Incumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la Asociación, los Estatutos de la misma,

m) Incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Consejo Directivo, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

n) Incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior o Código Deontológico.

o) Realizar cualquier actuación o comportamiento que perjudique o menosprecie a cualquiera de los Asociados y a la propia Asociación.

 

Artículo 15. Faltas muy graves.-

Son conductas constitutivas de falta muy grave, todas aquellas que afecten de manera muy significativa al funcionamiento, imagen o fama de la Asociación, y destacando entre otras a título enunciativo las siguientes:

a) Incurrir en tres faltas graves en el plazo de tres meses o cinco en el plazo de seis.

b) Incumplimiento de la sanción impuesta por falta grave en el plazo de 30 días desde su notificación.

c) Impago de cuotas o pagos de la Asociación, de cualquier tipo, transcurridos dos meses desde que se le haya apercibido por mora.

d) Incumplimiento en la normativa legal que suponga una sentencia firme gravemente condenatoria para un asociado.

e) Uso incorrecto o no permitido del nombre de la Asociación, o de las marcas que posea, que suponga perjuicio para la Asociación o alguno de sus miembros, o que pueda dar lugar a reclamaciones judiciales de cualquier tipo.

f) Contraer deudas o compromisos en nombre de la Asociación.

g) Falseamiento en los deberes de información con la Asociación.

h) Negativa o falseamiento en la puesta al día de la información o en dar curso a la documentación que afecte a la Asociación.

i) La condena penal firme por delito doloso del empresario individual o representante legal o designado de la persona jurídica asociada.

j) El engaño, la falsedad o la mala fe en el trato y gestión de operaciones con mediados asociados y demás personas.

k) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones legales que afecten a la Asociación, los Estatutos de la misma

l) Incumplimiento grave o reiterado de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Consejo Directivo, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

m) Incumplimiento grave o reiterado del Reglamento de Régimen Interior

n) Cualquier otro incumplimiento o causa grave que a juicio del Junta Directiva de la Asamblea General le hiciere indigno de pertenecer a la Asociación, o que haya obstaculizado o impedido el logro o consecución de los fines estatutariamente prevenidos.

o) Estar impedido legalmente para continuar su actividad o haber sido declarado en quiebra, concurso o suspensión de pagos.

 

Artículo 16. Prescripción de las Faltas.-

Las faltas leves prescribirán a los 60 días, las graves a los seis meses y las muy graves a los doce meses.

 

Artículo 17. Sanciones de las Faltas leves.-

Las conductas calificadas como faltas leves, podrán ser sancionadas con una de las siguientes penas:

a) Amonestación escrita con advertencia de subsanación.

b) Multa del duplo de la cuota de asociación de uno a cuatro meses.

 

Artículo 18. Sanciones de las Faltas Graves.-

Las conductas calificadas como faltas graves, además de la advertencia de subsanación, podrán ser sancionadas con una de las siguientes penas:

a) Multa del duplo de la cuota de asociación de cinco a ocho meses.

b) Suspensión de la condición de asociado de uno a seis meses.

 

Artículo 19. Sanciones de las Faltas Muy Graves.-

Las conductas calificadas como faltas muy graves, además de la advertencia de subsanación, podrán ser sancionadas con una de las siguientes penas:

a) Multa del duplo de la cuota de asociación de nueve a doce meses.

b) Suspensión de la condición de asociado de siete a doce meses.

c) Expulsión de la Asociación y pérdida de los derechos de asociado.

 

Artículo 20. Procedimiento Sancionador.-

Los hechos que puedan ser susceptibles de faltas, requerirán la apertura de expediente sancionador, como paso previo a la resolución sancionadora.

Cuando por denuncia, ya sea de cliente, usuario, cliente o cualquier otra persona, se presente denuncia o escrito que algún asociado haya podido incurrir en algún hecho que pudiera tipificarse como falta, el Comité Deontológico dispondrá la apertura de un expediente sancionador; dicha apertura, también podrá acordarse de Oficio Comité Deontológico, cuando éste o cualquier órgano de la Asociación, tenga conocimiento de algún hecho o conducta que pudiera tipificarse como falta.

Dicho expediente sancionador se iniciará, en su caso, por la ratificación de la denuncia o escrito, e incluso si así se acordase por la audiencia del denunciante y aportación de las pruebas que pueda aportare en apoyo de sus argumentos. Seguidamente se comunicará la apertura del expediente sancionador al denunciado, y se dará un plazo de quince días hábiles para que formule pliego de descargos y aporte cuantos datos o pruebas estime convenientes para su justificación.

Seguidamente, Comité Deontológico presentará a la  Junta Directiva la propuesta de calificación de hecho, bien sin trascendencia, como falta leve, grave o muy grave, con su propuesta de sanción.

La Junta Directiva deliberará y decidirá sobre la sanción propuesta acordando, en su caso, la sanción que procede imponer. La resolución de la Junta  Directiva será obligatoria para el Asociado y no admitirá más recurso que el judicial, recurso que no paralizará la ejecución provisional de la sanción.

En caso de acordarse la expulsión del asociado, dicho acuerdo deberá ser refrendado por la Asamblea General para su efectividad, permaneciendo el asociado hasta el acuerdo que tome la misma, en situación de suspensión en su cualidad de asociado. Contra la decisión que adopte la Asamblea General, en cuanto a la expulsión, no cabrá más recurso que el judicial, recurso que no paralizará la ejecución provisional de la sanción.

Al asociado que se le haya denegado la razón en la resolución de un conflicto o se le imponga una sanción por haber cometido una falta, se le podrá exigir además que pague los gastos y costas a que ha dado lugar la apertura del expediente sancionador.

La Junta  Directiva por medio del Comité Deontológico será el encargado de vigilar el cumplimiento de las penas y sanciones impuestas.

 

XIII. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 21. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior.-

El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por la Junta  Directiva de, en su reunión del día 27  marzo 2014 y ratificado Asamblea Extraordinaria de la Asociación de 27 marzo de 2014.

 

XIV. Entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 22. Entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior.-

El presente Reglamento de Régimen Interior será aplicable y de obligado cumplimiento para todos los miembros, asociados, mediadores de la ASOCIACION DE MEDIADORES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTO, desde el día siguiente de su aprobación.

 

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