¿Quíen puede acudir a la mediación?

Cualquier persona, pareja, familia, comunidad, colectivo, organismo público o privado que quiera solucionar el problema y se encuentre en alguna de estas situaciones:

  1. No sabe cómo hacerlo.

  2. Carece de creatividad, imaginación y/o experiencia necesaria para dar una salida aceptable.

  3. Decide tras haber comenzado la vía judicial, abrir una vía de comunicación a través de la mediación.

 

¿Qué es la MEDIACIÓN?

 

Consiste en crear un espacio de comunicación entre dos personas en conflicto para que lleguen a acuerdos en la solución de sus propios problemas o simplemente puedan mejorar su relación al comprender mejor la postura de la otra parte.

 

El mediador es la persona que dirige este proceso aplicando normas sencillas y con una intervención mínima, ya que siempre se mantiene neutral entre las partes y no asesora a ninguna de ellas, hasta que desaparece del proceso y son ellas mismas las que se comunican entre sí.

 

Es importante que antes, durante y después del proceso de mediación las partes cuenten con el asesoramiento jurídico o técnico pertinente al asunto del que vayan a tratar en mediación. Los acuerdos alcanzados en mediación y protocolizados (judicial o notarialmente) tendrán consecuencias jurídicas y/o fiscales y las partes deben estar al tanto de ellas.

 

El mediador debe ser un profesional con formación específica, preferentemente universitaria, que tiene que saber cuándo y cómo aplicar técnicas y herramientas en el momento en el que se requiera.

 

Una de las características más importantes de la mediación es la voluntariedad, ya que en cualquier momento, las partes pueden dejar el proceso si piensan que no les resulta útil, sin que ello les suponga ningún perjuicio.

 

Para finalizar es necesario señalar que el proceso de mediación se puede realizar en cualquier fase de una disputa o conflicto, es decir, se puede llevar a cabo incluso cuando estamos inmersos en un procedimiento judicial (en este caso, se llaman mediaciones  intrajudiciales). La realización de la mediación no interrumpirá el curso del procedimiento judicial, puesto que por su rapidez y flexibilidad nos permite realizarla entre las fases de proceso, salvo que las dos partes lo soliciten de mutuo acuerdo.

 

Hay distintos tipos de mediación según el ámbito donde se desarrolle el conflicto: familiar, vecinal-comunitaria, penal, escolar, sanitaria, penitenciaria, intercultural, empresarial-laboral, mercantil, etc.

 

Mediamos

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