La reciente sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo (nº 109/2011, de 2 de marzo), que determina que la aportación a un proceso judicial de «actas de mediación» firmadas por las partes no supone la vulneración del principio de confidencialidad, ha causado estupor y sorpresa en algunos abogados y mediadores.

Si bien es verdad que la referida resolución ha sido dictada en un procedimiento judicial concreto y determinado, tras un estudio detenido de la misma y un análisis pormenorizado del proceso de mediación, cabe entender que dichas actas recogían acuerdos parciales alcanzados de manera voluntaria por las partes y que ambas firmaron las actas, por lo que estaban prestando su conformidad con lo que allí se recogía.

Partiendo de esto, puede señalarse que la sentencia del alto tribunal avala el trabajo de los mediadores y resulta bastante positiva para los acuerdos de mediación, puesto que les otorga trascendencia y validez.

En el proceso de mediación que ha desembocado en esta sentencia del Supremo, cabría preguntarse si el error lo ha cometido el mediador, al recoger en las actas «acuerdos» cuando debió recoger «propuestas» o «borradores de acuerdos», o si el error es del usuario que posteriormente se retractó de lo firmado, quizás pensando que su firma no suponía ningún compromiso de cumplimiento.

Siendo uno de los objetivos de los espacios de mediación que las personas se responsabilicen de sus decisiones y acuerdos, la sentencia del Tribunal Supremo es un avance en este sentido. Cabe también señalar que en el supuesto que nos ocupa no se litiga por el incumplimiento de una sentencia judicial (decisión de un tercero), sino por el cumplimiento de un compromiso alcanzado (decisión de los propios interesados).

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