MEDIACION INTRAJUDICIAL

Se realiza sobre un conflicto del que ya conoce el Juzgado, bien por demanda, si es un asunto civil o por denuncia, si es un asunto penal.

Así la Ley 5/2012, de 6 de julio, de MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES, trata sobre mediaciones que se realizan en conflictos entre partes de los que, o bien ya conoce un Juzgado o bien el acuerdo mediacional que firmen al finalizar la mediación, puede tener efectos jurídicos de los que podría conocer un juzgado.

Para realizar este tipo de mediaciones, es necesario que el mediador tenga unos mínimos conocimientos jurídicos para  saber que los acuerdos de las partes no son contrarios al derecho, pues  en  este caso, serían nulos o para saber que alguna de las partes puede estar comprometiéndose a acuerdos que les perjudica por pura ignorancia. En este momento, el mediador tendría que interrumpir la mediación y pedir a las partes que se asesoraran jurídicamente o por el profesional adecuado, para que les informe de las consecuencias de su compromiso.

Pues, aunque el mediador sea abogado, no puede asesorar jurídicamente a ninguna de las partes.

MEDIACION EXTRAJUDICIAL

Se realiza cuando el conflicto entre las partes no es conocido por el Juzgado o un tribunal, es decir que no está judicializado el conflicto.

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